El Juez
Autoridad máximaLa autoridad máxima que emite la orden legal de embargo, autoriza el remate y firma la adjudicación final.
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Mecánica
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La María José López CI (ua AFI Jose Lopez Chevasco JOAN po PERITO EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA, INGENIERIA AVALUO BIENES NUEBLES REGISTRO No, 1038091 Móvil 0980662653 INFORME PERICIAL JUICIO NO. 09332-2021-12707 UZGADO DE LO CIVIL [oe e ERBUAMNE— | UICIO No. 09332-2021-12707 PROFESION INGENIERA AVALUO ACREDITACIÓN No. 1038091 FECHA DE VIGENCIA AGOSTO 2025 DIRECCION RDENOR | MZ. 132 ELEFONO hemos — “| | [TELEFONO CELULAR | E-MAIL SENOR(A) ABG. BURGOS TRIANA GENERYS JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL 1.-ANTECEDENTES De conformidad a lo dispuesto por su autoridad según providencia de julio 2- 2025 a efectos de realizar una experticia de Avaluó de Bienes Muebles (VEHICULO) y teniendo como referencia los antecedentes que constan dentro del proceso No. 09332-2021-12707 que sigue | ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA | PICHINCHA en contra de GOMEZ GONGORA MARISELA ESPERANZA, ANCHUNDIA CEVALLOS MODESTO ISMAEL y que en lo principal establece:
——"] ET ie EZ ANNAN E ea. r r LA EN María José López Chevasco (ass PERITO EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA, INGENIERIA AVALUO BIENES NUEBLES REGISTRO No. 1038091 Móvil 0980662653 “02/07/2025 08:05 NOMBRAMIENTO DE PERITO (AUTO DE SUSTANCIACION) y folder : VISTOS: Puesto en mi Despacho en esta fecha, la presente causa. Agréguese | a los autos el escrito que antecede, presentado por la parte actora.- En lo : principal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 405 del COGEP, previo | sorteo reglamentario se designa como perito avaluador a LOPEZ CHEVASCO | MARIA JOSE (CELL: 0980662653 y CORREO: mjlchvegmail.com ) a fin de que proceda con la práctica de la RETASA del bien mueble embargado cuyas características son: vehículo, marca: CHEVROLET; clase: SEDAN; tipo: AUTOMÓVIL; modelo: SAIL LS 1.4 4P 4X2 TM; color: AZUL; año: 2019; Chasis: 9GASA58MOKB061858;, motor: LCU183453592; placas: GTD-4088; combustible: GASOLINA; Procedencia: COLOMBIA. Se concede el término de DIEZ (10) días, para que el perito designado presente el informe señalado, contados a partir de la notificación de esta providencia. Se regulan en $230,00 (DOSCIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), correspondiente al 50% de una Remuneración Básica Unificada (2025), los honorarios por el trabajo a realizar, conforme lo establece el art. 38 de la Resolución 147-2022, que contiene el REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Dichos honorarios serán cancelados de manera oportuna por la parte accionante conforme lo dispone el referido reglamento, debiendo justificar documentalmente dicho pago.- Notifíquese. Cúmplase.” Por lo tanto, me permito poner a consideración de Ud. informe pericial por avalúo de un vehículo automotor conforme está debidamente detallado en la información que consta dentro del proceso que se sigue en su Despacho, y el cual responde a las siguientes características: Eo. ee | PLACAS | GTD-4088
N i María José López Chevasco (Ga PERITO EN CONTABILIDAD e ia. AVALUO BIENES NUEBLES Móvil 0980662653 2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y METODOLOGÍA A APLICARSE Quien suscribe el presente informe, MARIA JOSE LÓPEZ CHEVASCO con formación y título profesional en Ingeniería, y con registro profesional del Consejo de la Judicatura con No. 1038091, tiene a su haber intelectual aproximadamente cinco años de experiencia en el ámbito de mi profesión. En consecuencia, estos conocimientos especializados son tan convenientes como pertinentes para que de manera general los pueda relacionar al caso encargado, materia de la presente pericia. Así pues, debo señalar que, uno de los aspectos esenciales para la realización de la presente experticia es que se ha considerado en lo principal la utilización de Métodos sintéticos, llamados también métodos comparativos que se basan en la comparación entre distintos valores de mercado procedentes de las transacciones, u otras bases de datos que proporcionan dicha información, teniendo en cuenta algún elemento del vehículo que influya en el valor de mercado lo cual está dada por sus principales características o variable explicativa, todo esto en concordancia con lo establecido en la resolución 067-2017 del Reglamento del Sistema Pericial Integral que en su art. 21 numeral 5 en lo principal, establece: 75. Avalúos de bienes: Los informes periciales que contengan avalúos incluirán: a. El avalúo comercial ajustado, que se determinará mediante el análisis del valor del bien respecto de otros de similares condiciones en el mercado. Se deberá identificar, cuando sea posible, al menos tres bienes actuales que presenten características y condiciones similares a las del bien avaluado; y, |
of bi = E epi den cn o LAA AS , "pr ÉS María José López Chevasco (spe PERITO EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA, INGENIERIA AVALUO BIENES NUEBLES REGISTRO No. 1038091 Móvil 0080662653 b. las fuentes de información utilizadas en esta valoración; en caso de que las fuentes sean escasas o únicas, el perito deberá indicar esta novedad en el informe. En ambos casos se indicará el sistema o metodología; y, los factores de ajuste, corrección u homologación utilizados para la determinación del valor comercial ajustado (......) ”. Entonces tenemos que, el avalúo practicado al vehículo que es objeto de la presente experticia y cuyos datos se encuentran debidamente detallados en el cuadro que antecede, está expresado en dinero; y en aplicación a lo establecido en la respectiva normativa, este resulta del análisis de mercado realizado a los distintos vehículos y que están de acuerdo a la marca comercial, modelo, estado de mantenimiento y conservación, debiendo resaltar que, el “valor comercial”, es aquel que un comprador y un vendedor estarían dispuestos a pagar y recibir de contado respectivamente, por un vehículo automotor en un mercado en condiciones normales, debiendo señalar que al hablar de condiciones normales se entiende por el hecho de que un bien se venda sin presiones, ni de la oferta ni de la demanda, con tiempo suficiente, con tasas de interés razonable y con disponibilidad de crédito, es decir, estas transacciones se llevan a cabo dentro de una economía donde existe liquidez y flujo suficiente de efectivo. De la misma forma debo señalar que, el mercado de vehículos es activo, por lo que existen diversas cotizaciones de vehículos de similares características. Es por esto que se considera el método del valor del mercado como el más apropiado, de allí que, las cotizaciones respecto a valores referenciales de estos vehículos se verificaron en páginas electrónicas especializadas en lo principal wwwpatiotuerca.com. por lo tanto el avalúo comercial del vehículo será la relación del costo de mercado del vehículo similar y el estado de - ==
María José López Chevasco Ca PERITO EN CONTABILIDAD YATRITORIA INCCNETA AVALUO BIENES NUEBLES Móvil 0880662653 conservación del vehículo avaluado, en comparación con el costo del vehículo similar ofertado en el mercado. Así tenemos que, para determinar el valor de mercado del vehículo sujeto al avalúo en la presente pericia, se considerado el promedio de las cotizaciones disponibles en fuentes confiables y verificables, de conformidad a lo establecido en las normativas que para el efecto existen y de las cuales se las referencio en párrafos anteriores, ahora bien, tratándose en el presente caso, se tomaron valores referenciales de vehículos del mismo año de producción 2019 y con características similares; así mismo se ha considerado datos estadísticos gráficos respectos a la comercialización del vehículo marca: CHEVROLET; clase: SEDAN; tipo: AUTOMÓVIL; modelo: SAIL LS 14 4P 4X2 TM; color: AZUL; año: 2019; Chasis: 9GASAS8MIKB061858; motor: LCU183453592; placas: GTD-4088; combustible: GASOLINA; Procedencia: COLOMBIA, además hay que considerar que, para efectos de avalúo de vehículos automotores, los precios que están establecidos en las fuentes de consulta, por la característica de su transacción, son negociables. Ante esto se ha considerado la rebaja, el ranking de venta y preferencia de la marca en el mercado intemo, por lo que se estima una rebaja que está dentro del rango del 3% al 10%, por lo tanto, el valor efectivo de mercado del vehículo en cuestión que está sujeto a avalúo, será el valor de mercado afectado por un descuento dentro de los rangos establecidos. Otro aspecto que se ha considerado a efectos de valoración del vehículo, es el factor de ajuste por conservación y mantenimiento, el cual constituye un factor preponderante dentro de un avalúo de vehículos automotores, y está dado por el porcentaje que mide el estado de conservación del vehículo avaluado en relación al vehículo similar del mercado, es por esto que se presume que el vehículo ofertado en el mercado está en las condiciones mínimas aceptables en cuanto a sus condiciones mecánicas, de operatividad, y de apariencia física.
, ry ie BS María José López Chevasco (6 PERITO EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA, INGENIERIA AVALUO BIENES NUEBLES REGISTRO No 1038001 Móvil 09806EZ653 Para determinar el estado de conservación y mantenimiento del vehículo se califican cinco sistemas predominantes, y los cuales tienen un peso que se consideran en el avalúo de un vehículo, que son los que se detallan a continuación: cd 3. EXAMEN PERICIAL. En la presente experticia a efectos de constatación física del vehículo, se ha considerado el método de Observación Directa en el campo, es así que una vez constituidos en el garaje donde se encuentra el vehículo, sector norte Cdla. Bellavista y siendo día 11 julio de 2025, se procedió a la inspección del vehículo de la referencia y se encontró: VEHÍCULO TIPO AUTOMOVIL MARCA CHEVROLET PLACAS GTD-4088 [ao Ta LA E Uta CHASIS | 9GASA58MIKBO61658
fc OF LA María José López Chevasco (Ca PERITO EN CONTABILIDAD Y kia Lag AVALUO BIENES NUEBLES Mávil 0980667653 DETALLES RESULTADO DE LA INSPECCIÓN OCULAR BUENO REGULA MALO OBSERVACIONE! 3 i a o mm mens | | LIMPIAPARABRISAS IR MANUBRIOS EXTERIOR PX Cl A e PRETO | Y | | E EN SR MN — | VIDRIOS LAT. DER. fo TE | ra SEE NH] A — | | GUARDACHOQUE POST. E ——— Presenta leves rayones | GUARDACHOCHE ANT. MM cm Wine | aia DE 00 Jom] E TID ce SEY mh a MS ala al FRR e — FAROS Y LUCES + fe oii - eme ASIENTOS X ¡es TAPICERÍA Y MOQUETA X | | —— |BGssemma DISCO FRENO, PASTILIA |x ja EMBRAGUE — 1 yx 14 SIST-DEMOTOR — | y” Si SST SUBPENSION | Y + ——+——+— GUIAS POSTERIORES | — 7% — Es:
] r 3 r Cu María José López Chevasco (Gu PERITO EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA, INGENIERIA AVALUO BIENES NUEBLES REGISTRO No. 1038091 Móvil 0980662653 OBSERVACIONES No se pudo encender por falta de batería. FACTOR O ESTADO DE CONSERVACIÓN. - Considerando el peso establecido de cada sistema del vehículo se procedió a determinar el Factor de conservación: EE e ETE C—O = | | a A | si E lie SORE E a [EE a ee Finalmente se llega a establecer el valor resultante del avalúo del vehículo: PRECIO DE MERCADO DE VEHÍCULO SIMILAR USADO 10,700.00 PRECIO EFECTIVO DE MERCADO DE VEHÍCULO SIMILAR (-3%) 10,379.00 FACTOR DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO 78,5% VALOR COMERCIAL AJUSTADO A JULIO 14-2025 $7,939.93
i r r 7 E María José López Chevasco (a PERITO EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA, INGENIERIA AVALUO BIENES NUEBLES REGISTRO No. 1038091 Móvil 0980662653 4. CONCLUSION: > El valor del avalúo comercial ajustado por el vehículo de la referencia y que fue objeto de la experticia, es de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 93/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. 5. DECLARACIÓN JURAMENTADA. ~ El presente informe lo he realizado de manera independiente, adicionalmente me permito manifestar que corresponde a mi real convicción profesional, así como también debo manifestar que toda la información que he proporcionado en el presente instrumento es auténtica y fehaciente, todo esto de conformidad a lo establecido en la normativa vigente en el Reglamento del Sistema Pericial Integral del Consejo de la Judicatura. | Atentamente, mara mee ses ea Sd Baia ocd tos Ed SR co = Ing. María José López Chevasco Ab. Roberto Silva Chacon PERITO AVALÚO BIENES MUEBLES DEPOSITARIO JUDICIAL Fo os A TP I 3 Eneriad ue estara few oy Heal 9 i aosna NA lada B
Documento
Mecánica
Sin datos de fallas en el peritaje local.
Sin datos de matrícula ni RTV disponibles para este bien (puede no tener placa o no figurar en SRI / revisión técnica).
Remate judicial
Este vehículo se subasta en el marco de un remate judicial publicado por Consejo de la Judicatura.
Las fechas, bases de remate y condiciones oficiales se confirman en la fuente institucional. En remates.ec organizamos avalúo, peritaje mecánico y referencias de mercado para apoyar tu decisión.
Información orientativa. No sustituye el aviso oficial del remate.
Expediente
Antes de pujar
Del juez al postor: cada rol define si el proceso es transparente… o si alguien opera al margen.
La autoridad máxima que emite la orden legal de embargo, autoriza el remate y firma la adjudicación final.
La entidad (banco, SRI, IESS, CFN) o prestamista particular que inicia la demanda legal para recuperar el dinero que se le debe.
El deudor original que pierde el activo por impago.
La persona o empresa que participa pujando dinero para adquirir el bien.
El técnico (ingeniero o mecánico) que revisa el vehículo y establece su precio base. De su honestidad depende si el postor compra un auto funcional o un chasis desarmado.
El custodio legal que administra el canchón donde reposa el vehículo embargado. Son los responsables del cuidado físico del bien mientras dura el juicio.
El profesional encargado de organizar, promocionar y ejecutar la subasta, llevándose una comisión (en el caso de los privados) por liquidar el activo.
El brazo operativo que, con apoyo de la Policía Nacional, ejecuta físicamente el embargo, retiene el vehículo en la calle o rompe candados si es necesario.
El abogado designado judicialmente para desmembrar y liquidar los activos de una empresa corporativa que se declaró en bancarrota.
Compradores B2B de gran capital que barren con remates masivos para revender el inventario en sus propios patios.
Los actores del mercado gris que actúan como intermediarios no oficiales, prometiendo “facilitar” u “asegurar” el remate operando al margen del sistema regular.