El Juez
Auto de AdjudicaciónSu rol culmina con la emisión del “Auto de Adjudicación”. Este documento es oro puro, ya que reemplaza a la firma del ex dueño para la venta legal de la propiedad.
OCT, 21 2026
QUITO · DEPARTAMENTOS
Fuente: BIESS
El Remate inicia: Oct, 21 2026 · Fuente: BIESS
El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ha publicado el aviso de remate en línea del departamento cinco A del Edificio Altamira, en el sector El Batán, parroquia Benalcázar, cantón Quito, provincia de Pichincha. El inmueble tiene ciento seis metros cuadrados de construcción, distribuidos en planta, sala, comedor, cocina, tres dormitorios y dos baños. La unidad incluye dos estacionamientos y una bodega, con una alícuota total de siete punto diecisiete por ciento. El avalúo pericial es de ciento cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares, y el valor mínimo de postura, por ser segundo señalamiento, es de ciento diecisiete mil seiscientos treinta y tres dólares. El remate se realizará el veintiuno de octubre de dos mil veintiséis.
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Expediente documental
Además del informe pericial, estos certificados revelan gravámenes, deudas municipales y riesgos urbanísticos del inmueble. Cada pestaña explica qué es y, si aún no está en el expediente digital, muestra una vista previa vacía.
Dictamen técnico del perito sobre el inmueble y su avalúo.
Expediente
Avalúo: $156,844
El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ha publicado el aviso de remate en línea del departamento cinco A del Edificio Altamira, en el sector El Batán, parroquia Benalcázar, cantón Quito, provincia de Pichincha. El inmueble tiene ciento seis metros cuadrados de construcción, distribuidos en planta, sala, comedor, cocina, tres dormitorios y dos baños. La unidad incluye dos estacionamientos y una bodega, con una alícuota total de siete punto diecisiete por ciento. El avalúo pericial es de ciento cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares, y el valor mínimo de postura, por ser segundo señalamiento, es de ciento diecisiete mil seiscientos treinta y tres dólares. El remate se realizará el veintiuno de octubre de dos mil veintiséis.
Antes de pujar
Del Auto de Adjudicación al Registro de la Propiedad: aquí se gana… o se hereda un problema habitado.
Su rol culmina con la emisión del “Auto de Adjudicación”. Este documento es oro puro, ya que reemplaza a la firma del ex dueño para la venta legal de la propiedad.
Aquí los protagonistas suelen ser el BIESS (por créditos hipotecarios impagos), la banca privada, los Municipios (por coactivas de impuestos prediales) o el SRI.
Determina el precio base sumando el valor del terreno más la construcción. En inmuebles, su rol es crítico: muchas veces los dueños no les abren la puerta y terminan haciendo avalúos “al ojo” desde la acera, omitiendo que la casa por dentro puede estar destruida.
A diferencia de un auto que espera en un canchón, las casas embargadas casi siempre están habitadas. Pueden ser los dueños originales atrincherados, inquilinos con contratos vigentes (que la ley a veces protege) o simples invasores.
Si el ocupante se niega a salir pacíficamente, el alguacil coordina el “descerrajamiento” (romper seguridades) y el desalojo forzoso (lanzamiento) para entregarle la casa vacía al nuevo comprador.
A diferencia de un vehículo comercial normal, una orden judicial no basta para ser dueño de una casa. El comprador debe llevar el fallo del juez a una notaría para “protocolizarlo” y convertirlo en una escritura pública formal.
Es el filtro final e indispensable. Ellos inscriben la nueva escritura a nombre del comprador y, lo más importante, emiten la orden de cancelar (borrar) todas las hipotecas, embargos y prohibiciones de enajenar que pesaban sobre esa casa.
Entidad burocrática obligatoria donde el adjudicatario debe actualizar los predios a su nombre y pagar los impuestos de traspaso de dominio (alcabalas, utilidades).
En el caso de departamentos o casas en urbanizaciones cerradas, este actor suele aparecer de golpe exigiendo miles de dólares en alícuotas atrasadas dejadas por el ex dueño. (Por ley, estas deudas suelen perseguir al bien, no a la persona).
En inmuebles, solo intervienen activamente si la propiedad produce dinero (ej. un edificio comercial rentado o una hacienda agrícola en producción). El depositario administra esos ingresos mientras dura el juicio para que no se pierdan.